- Ley
- Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 27
Artículo 27 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se haga un diagnóstico (es decir, un análisis o estudio) sobre las políticas o acciones para proteger a niñas, niños y adolescentes, la prioridad será siempre asegurar que se respeten y cumplan sus derechos. Todo lo que se revise o evalúe debe tomar como base la protección de esos derechos. En pocas palabras, no se vale hacer un diagnóstico solo para cumplir el trámite; tiene que poner en el centro el bienestar de los menores.
Texto oficial
Artículo 27.- El diagnóstico se realizará tomando como referencia la protección y el cumplimiento de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. CAPÍTULO VIII DE LA EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS VINCULADAS CON LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.