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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se haga un diagnóstico (es decir, un análisis o estudio) sobre las políticas o acciones para proteger a niñas, niños y adolescentes, la prioridad será siempre asegurar que se respeten y cumplan sus derechos. Todo lo que se revise o evalúe debe tomar como base la protección de esos derechos. En pocas palabras, no se vale hacer un diagnóstico solo para cumplir el trámite; tiene que poner en el centro el bienestar de los menores.

Texto oficial

Artículo 27.- El diagnóstico se realizará tomando como referencia la protección y el cumplimiento de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. CAPÍTULO VIII DE LA EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS VINCULADAS CON LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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