- Ley
- Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 43
Artículo 43 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que tiene bajo su cuidado a un niño, niña o adolescente (como papás, tutores o encargados) no cumple con sus obligaciones de cuidarlos y protegerlos, la Procuraduría de Protección (la autoridad encargada de vigilar los derechos de los menores) va a actuar según lo que le toque hacer. Primero revisará qué fue lo que no se cumplió de las responsabilidades que marca la ley en el artículo 89. Dependiendo del caso, puede desde dar una advertencia hasta quitarle la custodia a esa persona si es necesario para proteger al menor.
Texto oficial
Artículo 43.- En los casos en que quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, o cualquier otra persona que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños y adolescentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, incumplan con alguna de las obligaciones previstas en el artículo 89 de la Ley, la Procuraduría de Protección procederá, en el ámbito de su competencia, conforme a lo siguiente:
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.