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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
44

Artículo 44 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no le da a un niño, niña o adolescente lo que necesita para comer, crecer y desarrollarse bien, o no respeta sus derechos (como dice la ley y los tratados internacionales), la Procuraduría de Protección va a investigar para comprobar que sí hubo un incumplimiento. Si encuentra que es cierto, puede tomar acciones legales y administrativas para ayudar a los afectados. Además, si la Procuraduría confirma la falta, le avisará al Ministerio Público (la autoridad que persigue delitos) para que también actúe según lo que le corresponde.

Texto oficial

Artículo 44.- Cuando no garanticen alguno de los derechos alimentarios, el libre desarrollo de la personalidad de las niñas, niños y adolescentes o el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes contemplados en la Ley General y en la Ley, Convenios y los Tratados Internacionales, realizará las diligencias correspondientes para determinar el incumplimiento a estas obligaciones y, en su caso, ejercer las acciones legales y administrativas en favor de los afectados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, si la Procuraduría de Protección determina, con base en las diligencias realizadas, el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, dará vista al Ministerio Público competente para que éste proceda conforme a sus atribuciones.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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