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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
45

Artículo 45 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un centro de asistencia social no cumple con sus obligaciones, la Procuraduría de Protección le avisará a un comité especial para que actúe según lo que dice la ley. Por ejemplo, si detecta que no registraron el nacimiento de un niño a tiempo, hará lo necesario para que el registro civil le expida su acta de nacimiento. También, si no le dan educación obligatoria o no lo incorporan a programas educativos, tomará acciones para que el niño estudie, permanezca en la escuela y aprenda a usar tecnologías como el internet. Además, la Procuraduría debe evitar que los padres, tutores o cualquier persona que cuide a un niño lo lastime física o psicológicamente, o haga algo que dañe su bienestar.

Texto oficial

Artículo 45.- Tratándose del incumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta fracción por parte de Centros de Asistencia Social, la Procuraduría de Protección, en el ámbito de su competencia, dará vista al Comité de Supervisión, Vigilancia y Seguimiento para que actúe en términos de lo previsto por la Ley de Cuidados Alternativos y demás normatividad jurídica aplicable. I. Cuando detecte la falta de registro del nacimiento de las niñas o niños dentro del término señalado en la fracción II del artículo 89 de la Ley, tomará las acciones necesarias para que el registro civil correspondiente emita el acta de nacimiento, y II. Cuando incumplan con las obligaciones previstas en las fracciones III y X del artículo 89 de la Ley, realizará las acciones necesarias a efecto de incorporar a las niñas, niños y adolescentes a programas educativos, para que cursen la educación obligatoria, permanezcan en el sistema educativo y reciban educación en el conocimiento y uso responsable de las tecnologías de la información y comunicación. Sin perjuicio de lo dispuesto en las fracciones anteriores, la Procuraduría de Protección debe realizar acciones para evitar que quien ejerce la patria potestad, tutela o guarda o custodia, o cualquier otra persona que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños y adolescentes atente contra la integridad física o psicológica de la niña, niño o adolescente, o cometa cualquier acto que menoscabe su integridad.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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