- Ley
- Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
- Artículo
- 45
Artículo 45 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un centro de asistencia social no cumple con sus obligaciones, la Procuraduría de Protección le avisará a un comité especial para que actúe según lo que dice la ley. Por ejemplo, si detecta que no registraron el nacimiento de un niño a tiempo, hará lo necesario para que el registro civil le expida su acta de nacimiento. También, si no le dan educación obligatoria o no lo incorporan a programas educativos, tomará acciones para que el niño estudie, permanezca en la escuela y aprenda a usar tecnologías como el internet. Además, la Procuraduría debe evitar que los padres, tutores o cualquier persona que cuide a un niño lo lastime física o psicológicamente, o haga algo que dañe su bienestar.
Texto oficial
Artículo 45.- Tratándose del incumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta fracción por parte de Centros de Asistencia Social, la Procuraduría de Protección, en el ámbito de su competencia, dará vista al Comité de Supervisión, Vigilancia y Seguimiento para que actúe en términos de lo previsto por la Ley de Cuidados Alternativos y demás normatividad jurídica aplicable. I. Cuando detecte la falta de registro del nacimiento de las niñas o niños dentro del término señalado en la fracción II del artículo 89 de la Ley, tomará las acciones necesarias para que el registro civil correspondiente emita el acta de nacimiento, y II. Cuando incumplan con las obligaciones previstas en las fracciones III y X del artículo 89 de la Ley, realizará las acciones necesarias a efecto de incorporar a las niñas, niños y adolescentes a programas educativos, para que cursen la educación obligatoria, permanezcan en el sistema educativo y reciban educación en el conocimiento y uso responsable de las tecnologías de la información y comunicación. Sin perjuicio de lo dispuesto en las fracciones anteriores, la Procuraduría de Protección debe realizar acciones para evitar que quien ejerce la patria potestad, tutela o guarda o custodia, o cualquier otra persona que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños y adolescentes atente contra la integridad física o psicológica de la niña, niño o adolescente, o cometa cualquier acto que menoscabe su integridad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.