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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
42

Artículo 42 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría de Protección va a organizar, según los acuerdos que firme, las acciones para evitar, atender y castigar cuando se afecten los derechos de niños, niñas y adolescentes. Especialmente cuando pase algo de lo que dice el artículo 44 de esta ley. Además, para hacer su trabajo, la Procuraduría tendrá personal capacitado justo para defender, proteger y devolver los derechos a los menores. Resumiendo, se encarga de coordinar cómo ayudar a los niños y jóvenes cuando sus derechos estén en riesgo.

Texto oficial

Artículo 42.- La Procuraduría de Protección coordinará, de conformidad con los convenios que al efecto se suscriban, las medidas para prevenir, atender y sancionar los casos en que los derechos de las niñas, niños o adolescentes se vean afectados, en particular por cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 44 de la Ley. Para el ejercicio de sus funciones la Procuraduría de Protección contará con personal especializado para la defensa, protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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