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Ley
Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 21 dice que los Consejos Consultivos de los Sistemas de Protección Delegacionales tienen los mismos poderes y responsabilidades que se mencionan en el artículo 16 de esta misma ley, pero solo en lo que les aplica según su nivel local. Es decir, estos consejos pueden tomar decisiones y vigilar ciertos temas, pero solo dentro de su zona o delegación. No tienen chiste, solo hacen lo que el artículo 16 ya dice para los consejos más grandes, pero adaptado a su ámbito más chico. En corto, es como un recordatorio de que deben seguir las mismas reglas del artículo 16, pero a su medida.

Texto oficial

Artículo 21.- Los Consejos Consultivos de los Sistemas de Protección Delegacionales, tendrán las atribuciones y facultades referidas en el artículo 16 del presente ordenamiento, en lo conducente. CAPÍTULO VI DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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