- Ley
- Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define dos ideas clave. La primera, **Autonomía Progresiva**, significa que los niños y adolescentes, como titulares de derechos, tienen la capacidad de decidir por sí mismos poco a poco, conforme van creciendo y aprendiendo. No es que de repente puedan tomar todas las decisiones, sino que se les reconoce esa habilidad de forma gradual, según su madurez. La segunda es la **Red de Intercambio de Información sobre la Realidad Juvenil**, que es simplemente una base de datos que junta información de grupos juveniles, organizaciones de la sociedad civil y dependencias de gobierno que trabajan con jóvenes en la Ciudad de México, todo para conocer mejor su situación.
Texto oficial
Artículo 2. Además de lo establecido en el artículo 2 de la Ley, para efectos del presente Reglamento se entenderá por: Autonomía Progresiva: El reconocimiento de la capacidad de autodeterminación de las personas menores de edad, como sujetos de derechos, como una aptitud gradual a medida en que desarrollan habilidades que les permitan tomar decisiones para ejercer sus derechos. Red de Intercambio de Información sobre la Realidad Juvenil de la Ciudad de México: Banco de datos con información de las organizaciones de la sociedad civil y colectivos juveniles en la Ciudad de México, instancias de gobierno, asociaciones civiles e instituciones de asistencia privada, cuya materia de trabajo sean las temáticas de las juventudes. DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.