Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento sirve para poner en práctica lo que dice la Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes de la Ciudad de México. En otras palabras, explica cómo se van a aplicar esos derechos para que las personas jóvenes puedan ejercerlos realmente. No crea nuevos derechos, sino que detalla los pasos y reglas para que lo que ya está en la ley se cumpla en la vida diaria.
- Art. 2Este artículo define dos ideas clave. La primera, **Autonomía Progresiva**, significa que los niños y adolescentes, como titulares de derechos, tienen la capacidad de decidir por sí mismos poco a poco, conforme van creciendo y aprendiendo. No es que de repente puedan tomar todas las decisiones, sino que se les reconoce esa habilidad de forma gradual, según su madurez. La segunda es la **Red de Intercambio de Información sobre la Realidad Juvenil**, que es simplemente una base de datos que junta información de grupos juveniles, organizaciones de la sociedad civil y dependencias de gobierno que trabajan con jóvenes en la Ciudad de México, todo para conocer mejor su situación.
- Art. 3Cuando se apliquen esta ley y su reglamento, siempre debes tomar en cuenta los derechos básicos de las personas jóvenes y los principios que los protegen. La idea es que los jóvenes puedan ejercer sus Derechos Humanos al cien por ciento. Esto se logra creando políticas públicas (programas y acciones del gobierno) que ayuden a que se desarrollen en todos los aspectos de su vida. En otras palabras, todo lo que se haga debe estar pensado para beneficiar su crecimiento personal, social y profesional.
- Art. 4El artículo dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como secretarías y agencias) tienen que revisar sus propias reglas y leyes para incluir las necesidades de los jóvenes. Esto significa que, al hacer planes o tomar decisiones, deben pensar en cómo afectan a las personas jóvenes. Cada oficina hará esto según lo que le toque manejar. La idea es que las políticas del gobierno tomen en cuenta lo que piensan y requieren los jóvenes.
- Art. 5Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como secretarías, organismos y sus unidades) tienen que ajustar sus reglamentos, manuales y documentos internos para que estén de acuerdo con los principios de esta Ley. Además, deben revisar los programas de apoyo social que manejan y las reglas para usarlos, para que en todos se tome en cuenta la perspectiva de las y los jóvenes.
- Art. 6El artículo dice que si eres una persona joven, tienes derecho a participar en cómo se planean, aplican y revisan las políticas del gobierno que te afectan. Esto significa que tu opinión importa en temas como la escuela, el trabajo o las oportunidades que te interesan. Puedes participar siempre y cuando uses los mecanismos oficiales, como consultas o consejos juveniles, y sigas las reglas que los regulan.
- Art. 7Este artículo dice que todos los jóvenes tienen los mismos derechos ante la ley, sin que importe su origen, género o cualquier otra cosa. También tienen derecho a ser libres y a que se respete esa libertad, además de recibir protección legal sin que los traten diferente. También se les garantizan todos los Derechos Humanos que ya están escritos en la Constitución de México, en los Tratados Internacionales, en la Constitución de la Ciudad de México y en otras leyes sobre juventud. En pocas palabras, los jóvenes tienen los mismos derechos que cualquier persona y nadie los puede discriminar.
- Art. 8El Gobierno de la Ciudad va a hacer todo lo posible para que los jóvenes tengan más oportunidades de encontrar trabajo o de emprender. Quien se encarga de organizar y coordinar estos esfuerzos es la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo. También es su responsabilidad informarles a los jóvenes sobre qué lugares, servicios y apoyos existen especialmente para ellos, y decirles a dónde pueden ir para conseguirlos.
- Art. 9El gobierno de la Ciudad de México se encargará de crear las condiciones para apoyar a los jóvenes que quieran emprender un negocio. La Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo será la encargada de coordinar estas acciones. Además, esta secretaría tendrá que informar a los jóvenes sobre los lugares, servicios y productos que están disponibles para ellos, así como los espacios donde pueden acceder a esos apoyos. En resumen, buscan que los jóvenes emprendedores tengan más facilidades y sepan dónde obtener ayuda. Este artículo está dentro del apartado que habla del derecho a la educación.
- Art. 10El gobierno de la Ciudad de México debe hacer todo lo que esté a su alcance para que los jóvenes puedan estudiar. La Secretaría de Educación es la encargada de organizar estos esfuerzos y de informarte dónde hay escuelas, becas, cursos o cualquier otro servicio educativo para jóvenes. También te debe decir en qué lugares puedes acceder a todo eso. Básicamente, es su obligación ponerte las cosas más fáciles para que puedas ejercer tu derecho a la educación.
- Art. 11El gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de crear las condiciones para que las personas jóvenes puedan ejercer su derecho a la salud. La Secretaría de Salud será la encargada de coordinar todas estas acciones. También debe informarles sobre los lugares, servicios y productos de salud que están disponibles para ellos, y decirles dónde pueden acceder a ellos. Esto incluye todo lo relacionado con prevenir y atender la obesidad, malos hábitos alimenticios y la falta de actividad física.
- Art. 12El gobierno de la Ciudad de México tiene que hacer lo necesario para evitar y atender la obesidad, así como los malos hábitos de alimentación y de ejercicio. La Secretaría de Salud es la encargada de organizar estas acciones y de dar a conocer información sobre los lugares, servicios y productos disponibles para los jóvenes en este tema. También debe decirles dónde pueden encontrar esos servicios.
- Art. 13El Gobierno de la Ciudad de México debe asegurarse de que los jóvenes tomen decisiones libres e informadas sobre su sexualidad, y que puedan ejercer sus derechos sexuales y reproductivos. También tiene que prevenir y tratar enfermedades de transmisión sexual. La Secretaría de Salud es la encargada de coordinar estas acciones y de informar a los jóvenes sobre los servicios, productos y lugares a los que pueden acudir para recibir ayuda en estos temas.
- Art. 14El Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de hacer todo lo necesario para que las personas jóvenes con discapacidad puedan vivir bien y con dignidad, y así ejercer sus derechos. Quien se encarga de organizar estas acciones es el Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad. Además, este instituto debe informar a los jóvenes sobre los lugares, servicios y cosas que existen para ellos, y decirles dónde pueden encontrarlos.
- Art. 15El gobierno de la Ciudad de México tiene que hacer lo necesario para que tú, como persona joven, puedas acceder a la protección social (apoyos para salud, vivienda o alimentación) y a la seguridad social (como seguro médico o pensión). Para lograrlo, las Secretarías de Desarrollo Social y del Trabajo se encargarán de coordinar estas acciones y de informarte sobre los lugares, servicios y apoyos disponibles para jóvenes, así como los sitios donde puedes conseguirlos. Esto aplica especialmente para quienes viven o sobreviven en la calle.
- Art. 16El Gobierno de la Ciudad de México debe crear un plan completo para ayudar a los jóvenes que viven o sobreviven en la calle. Ese plan tiene que evitar que los traten como delincuentes, que los metan a la fuerza en instituciones o que los saquen de sus espacios, y también impedir que los discriminen o los vean como un problema. La Secretaría de Desarrollo Social es la encargada de coordinar todas estas acciones para que se cumplan. En pocas palabras, la ley busca proteger a estos jóvenes y darles apoyo, no castigarlos ni excluirlos.
- Art. 17El artículo 17 dice que el Gobierno de la Ciudad de México hará lo necesario para que los jóvenes puedan hacer deporte. El Instituto del Deporte será el encargado de organizar estas acciones y de informar dónde hay lugares, servicios y cosas para practicarlo. También debe decirte en qué espacios puedes acceder a todo esto. En pocas palabras, el gobierno se compromete a que tengas oportunidades para hacer deporte y a que sepas cómo y dónde aprovecharlas.
- Art. 18El Gobierno de la Ciudad de México tiene que hacer todo lo necesario para que puedas disfrutar de la cultura, el arte, la ciencia y la recreación. Las Secretarías de Cultura y de Ciencia, Tecnología e Innovación son las encargadas de organizar estas acciones y de informar a las y los jóvenes sobre los lugares, servicios y cosas disponibles para que accedan a estos derechos. En pocas palabras, el gobierno debe crear las condiciones y avisarte dónde y cómo puedes participar en estas actividades.
- Art. 19El Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de hacer todo lo necesario para que tú puedas ejercer tus derechos a tener una identidad, una personalidad, tu privacidad y tu propia imagen. La persona encargada de coordinar estas acciones, y de informarte sobre los lugares, servicios y cosas que están a tu disposición como persona joven, es el Instituto. También se encargará de decirte en qué espacios puedes acceder a todo eso.
- Art. 20El Instituto se encargará de juntar y organizar lo necesario para que los jóvenes puedan ejercer su derecho a sentirse orgullosos de su identidad como grupo. También va a andar dando a conocer información sobre los lugares, servicios y cosas que están disponibles para los jóvenes, así como los espacios donde pueden encontrar todo eso. Todo esto es parte del derecho a la paz y a vivir sin violencia.
- Art. 21El Gobierno de la Ciudad de México tiene que hacer todo lo necesario para que las personas jóvenes puedan vivir en paz y sin sufrir violencia. Además, es el encargado de asegurarse de que esto se cumpla realmente. Quien se encarga de coordinar todas estas acciones es la Secretaría de Gobierno, que es como la dependencia que organiza el trabajo. En resumen, es una obligación del gobierno proteger y garantizar que los jóvenes estén seguros y tranquilos.
- Art. 22Para asegurar que las personas jóvenes vivan sin violencia y en paz en la Ciudad de México, todas las oficinas del gobierno deben hacer caso a las recomendaciones que les dé la Comisión de Derechos Humanos y también deben darle seguimiento a las quejas que se presenten sobre este tema, siguiendo lo que marca la ley.
- Art. 23El Instituto se va a encargar de juntar y coordinar todos los esfuerzos para que los jóvenes puedan participar sin problemas en la vida social y política del país, y también para que tengan acceso a la información que necesiten, todo siguiendo lo que dice la ley. Además, va a dar a conocer qué lugares, servicios y cosas útiles existen especialmente para los jóvenes, y en qué sitios pueden encontrarlos. Esto es parte del derecho que tienes a asociarte libremente y organizarte como quieras.
- Art. 24El Gobierno de la Ciudad de México tiene que hacer todo lo necesario para que los jóvenes puedan ejercer su derecho a la libertad, a juntarse con quien quieran y a formar grupos u organizaciones, según lo que marca la ley correspondiente. También debe asegurarse de que esto se cumpla. El Instituto es el encargado de coordinar estas acciones.
- Art. 25El gobierno de la Ciudad de México tiene que hacer lo necesario para que los jóvenes puedan acceder, usar y promover las tecnologías de la información, como el internet y las computadoras. La Oficialía Mayor define las reglas para esto, pero quien se encarga de coordinar todo es la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación. Además, esta secretaría debe informarles a los jóvenes dónde hay lugares, servicios y equipos tecnológicos disponibles para ellos.
- Art. 26El Gobierno de la Ciudad de México hará todo lo posible para que tú puedas disfrutar de un medio ambiente limpio y saludable. La Secretaría de Medio Ambiente será la encargada de organizar y supervisar estas acciones. En pocas palabras, el gobierno se compromete a crear las condiciones necesarias para que el derecho a un ambiente sano sea una realidad para todos. No importa si eres una familia o una persona sola, este beneficio te corresponde.
- Art. 27El gobierno de la Ciudad de México debe hacer todo lo que esté a su alcance para que las familias puedan ejercer su derecho a vivir bien y desarrollarse plenamente, tal como lo marca la ley. Esto significa que, por ejemplo, tiene que crear programas o servicios que ayuden a que las familias tengan acceso a lo necesario para crecer juntas de manera sana y completa. Aquí "desarrollo integral" se refiere a que todos los aspectos de la vida de una persona (salud, educación, vivienda, etc.) estén cubiertos para que pueda vivir bien. En pocas palabras, el gobierno tiene la obligación de poner las condiciones para que las familias de la ciudad puedan salir adelante.
- Art. 28El gobierno de la Ciudad de México debe hacer lo necesario para que los jóvenes, tanto en zonas rurales como en la ciudad, puedan crecer y desarrollarse plenamente. Las secretarías encargadas de desarrollo social y desarrollo rural se van a poner de acuerdo para lograrlo. También tienen que informar a los jóvenes de todos los servicios, lugares y apoyos que existen para ellos, y decirles dónde pueden conseguirlos.
- Art. 29El gobierno de la Ciudad de México tiene que hacer todo lo posible para que los jóvenes puedan tener una vivienda. El Instituto de Vivienda es el encargado de coordinar estas acciones, además de informar a los jóvenes sobre los lugares, servicios y casas o departamentos que pueden conseguir. También les dirá en qué espacios pueden acceder a estos beneficios.
- Art. 30El Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de hacer lo que sea necesario para que todas las personas puedan comer bien y tener una buena nutrición. Esto significa que debe crear programas, apoyos o acciones que te permitan acceder a alimentos de calidad y suficientes. La idea es que, al alimentarte correctamente, puedas crecer y desarrollarte sano en tu cuerpo, tus emociones y tu mente. En pocas palabras, el gobierno debe asegurarse de que nadie se quede sin lo necesario para estar bien alimentado y desarrollarse al máximo.
- Art. 31La Secretaría de Desarrollo Social tiene la obligación de hacer lo necesario para que las personas jóvenes puedan usar el programa de Comedores Comunitarios, siempre y cuando esto no afecte a otros sectores de la población, como adultos o niños. Esto significa que deben seguir las reglas ya establecidas para ese programa. En otras palabras, se busca que los jóvenes también tengan acceso a la comida, sin quitarle oportunidades a nadie más.
- Art. 32El Gobierno de la Ciudad de México tiene que crear las reglas y acciones para apoyar a los jóvenes, tomando en cuenta lo que ellos mismos piensan y necesitan. Para hacerlo, debe usar las herramientas que ya están establecidas en la Ley, como programas o planes oficiales. Esto significa que los jóvenes deben ser escuchados al momento de diseñar las políticas que los afectan. En pocas palabras, la ley obliga a que las decisiones sobre juventud se hagan con y para los jóvenes.
- Art. 33El Gobierno de la Ciudad de México tiene un sistema especial para atender a las personas jóvenes. Ese sistema se encarga de poner en marcha todas las políticas y programas pensados para los jóvenes. Para hacerlo, sigue los planes que acuerden el Gabinete de la Juventud, el Tribunal Superior de Justicia, el Instituto de la Juventud y el Consejo Joven. En pocas palabras, estos grupos trabajan juntos para que todo lo que se haga por los jóvenes esté bien organizado y realmente los beneficie.
- Art. 34El Gabinete se encarga de planear, organizar y coordinar todas las acciones del gobierno de la Ciudad de México que tengan que ver con los jóvenes. También supervisa y evalúa cómo se están aplicando esas políticas. Todo esto lo hace siguiendo el plan general de desarrollo de la ciudad y los programas que salgan de ahí. Además, debe cumplir con lo que indique la persona que sea jefa de gobierno local.
- Art. 35El Gabinete de la Juventud se forma siguiendo las reglas del artículo 100 de la Ley, pero el Gobernador o Gobernadora puede invitar a otras oficinas del gobierno para que todo funcione mejor. Esto quiere decir que, además de los miembros que ya están definidos por ley, se pueden sumar más áreas si se necesita. Así, el equipo puede ser más completo y atender mejor los temas de la juventud.
- Art. 36Las juntas del Gabinete las encabeza el gobernador o gobernadora del estado. Si él o ella no puede asistir, nombra a alguien que la o lo reemplace. Ese suplente debe tener, al menos, el mismo nivel que un secretario o secretaria del gobierno local.
- Art. 37El Gabinete del gobierno del estado se tiene que reunir al menos dos veces al año, pero también puede juntarse de forma urgente si quien es gobernador o gobernadora lo cree necesario. La Secretaría Ejecutiva del Sistema es la encargada de mandar las invitaciones para esas reuniones.
- Art. 38El Gabinete se puede juntar para tratar asuntos importantes, pero eso no significa que les quite autoridad a las otras oficinas del gobierno. Cada dependencia (como una secretaría) y entidad (como un organismo público) sigue teniendo el poder que la ley le da para hacer su trabajo. En otras palabras, la reunión del Gabinete no reemplaza ni limita lo que cada institución ya puede hacer por su cuenta.
- Art. 39El gobierno de la Ciudad de México tiene que ponerse de acuerdo con el Tribunal Superior de Justicia (que es como la corte principal de la ciudad) para que juntos logren lo que busca esta ley. En otras palabras, las autoridades deben cooperar entre sí para que todo funcione bien, especialmente en lo que toca al Instituto de la Juventud.
- Art. 40El Instituto es como el secretario o la secretaria del grupo que toma las decisiones importantes (la Junta de Gobierno). Esto significa que se encarga de cosas como preparar las juntas, avisar a los miembros cuándo y dónde se van a reunir, y escribir las actas, que son los documentos donde se anotan los acuerdos a los que llegan. También tiene que asegurarse de que esos acuerdos se cumplan, y puede sacar copias oficiales de los papeles de la Junta, siempre y cuando se paguen los derechos correspondientes.
- Art. 41El Consejo Joven se arma así: el jefe del Instituto lo preside. Luego hay 12 jóvenes de organizaciones civiles, 4 especialistas en temas de juventud y 4 académicos. Cada integrante tiene voz y voto, y puede mandar un suplente para que no falte su participación. Para que algo se apruebe, se necesita el 50% más un voto de los que estén presentes. Si hay empate, el presidente decide con su voto extra.
- Art. 42El artículo 42 habla sobre cómo se eligen a los jóvenes que formarán parte del Consejo Joven, que pueden venir de la sociedad civil, la academia o ser especialistas en algún tema. Cada 3 años, el Instituto publica una convocatoria en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, donde explican los requisitos y fechas para anotarse. Si ya se acerca el fin del cargo de los representantes actuales, la convocatoria se publica con al menos 60 días de anticipación. Después de que se cierren las inscripciones, en 30 días el Instituto publica en su página web la lista de quienes cumplieron con los requisitos. Luego, en un sorteo público (insaculación) se eligen a los ganadores, cuidando que haya igualdad de hombres y mujeres, y con un representante de la Contraloría vigilando. Los elegidos tienen 10 días para aceptar por escrito el puesto, que es honorífico (sin pago), y si después se descubre que alguien mintió, el Instituto puede denunciarlo para que reciba una sanción.
- Art. 43Las personas de la sociedad civil, la academia o expertos que sean elegidos para un cargo van a durar tres años en ese puesto. Además de cumplir con lo que pida la convocatoria, deben vivir en la Ciudad de México, no haber sido sentenciados por un delito hecho a propósito (delito doloso), y no haber tenido un puesto en el gobierno ni haber sido líder nacional o estatal de un partido político durante al menos dos años antes de postularse.
- Art. 44El Consejo Joven tiene varias tareas importantes: primero, estudiar la situación de las y los jóvenes para proponer ideas sobre cómo mejorar las cosas. También puede dar sugerencias sobre políticas y programas que los beneficien, y recomendar hacer acuerdos con escuelas o instituciones para actividades académicas. Además, puede organizar pláticas, seminarios o eventos para hablar de los derechos de los jóvenes, y proponer estudios que ayuden a crear mejores políticas públicas. Por último, puede formar grupos de trabajo, responder consultas y redactar sus propias reglas de funcionamiento.
- Art. 45La persona que esté a cargo del Consejo Joven tiene estas funciones: primero, dirigir las reuniones del consejo. Si no puede asistir, debe nombrar a alguien que la reemplace. También elige a un integrante del consejo para que sea el Secretario Técnico, que se encarga de tomar nota de lo que se acuerda. Además, tiene la obligación de cumplir y hacer que se cumplan los acuerdos y recomendaciones que se aprueben en las juntas. En caso de que haya un empate en una votación, ella decide con su voto extra. Por último, puede hacer todo lo necesario para que los acuerdos y recomendaciones del consejo se lleven a cabo.
- Art. 46La Secretaría Técnica es la encargada de llamar a las reuniones del Consejo Joven. También debe revisar que haya suficientes miembros presentes para que las decisiones sean válidas (a eso se le llama quórum legal). Además, tiene que escribir lo que se habla y acuerda en cada sesión, y checar que esos acuerdos se cumplan. Por último, se encarga de organizar y dejar por escrito todo el trabajo y los compromisos del Consejo.
- Art. 47Los miembros del Consejo Joven tienen cuatro obligaciones principales. Primero, deben ir a todas las juntas del Consejo. Segundo, tienen derecho a votar en las decisiones que se tomen ahí. Tercero, deben checar que se cumplan los acuerdos y recomendaciones que el mismo Consejo apruebe. Por último, les toca hacer la invitación oficial para la Conferencia Juvenil de la Ciudad de México, siguiendo lo que dice el artículo 132 de esta ley.
- Art. 48El Consejo Joven se reúne normalmente cada cuatro meses, y puede tener juntas urgentes cuando sea necesario. Para las juntas normales, te avisan con al menos 5 días hábiles de anticipación (sin contar sábados, domingos ni días festivos), y para las urgentes, con 2 días. Si hay un asunto muy grave o de máxima urgencia, el Presidente o la mayoría de los miembros del Consejo pueden convocar una reunión incluso sin cumplir esos plazos.
- Art. 49Para las juntas, te deben avisar por escrito, aunque pueden enviarte la información de los temas a tratar por correo electrónico. Si es una junta especial (extraordinaria), solo se puede hablar de los temas que se anunciaron en el aviso, nada más. Los miembros del Consejo Joven tienen que dar un correo electrónico para recibir estos avisos y los documentos de cada reunión, y la Secretaría Técnica debe guardar un comprobante de que te llegaron.
- Art. 50La Conferencia Juvenil es como un lugar de reunión donde los jóvenes que viven o andan en la Ciudad de México pueden dar sus ideas y opiniones sobre los programas y planes del gobierno para la juventud. Se lleva a cabo dos veces durante cada administración: una vez en el primer año y otra en el tercer año. Ahí, cualquier persona joven puede participar y hacer propuestas.
- Art. 51El Instituto va a publicar una invitación oficial (convocatoria) para la Conferencia Juvenil, pero primero el Consejo Joven debe prepararla y aprobarla. En esa invitación deben decir claramente las fechas, las sedes, cuánto va a durar la conferencia y qué temas se van a tratar. También tienen que explicar cómo pueden participar los jóvenes, qué requisitos necesitan para inscribirse y cómo se van a recoger y dar a conocer los resultados. Por último, la invitación debe incluir cómo se van a difundir esos resultados y darle seguimiento.
- Art. 52El Artículo 52 dice que va a existir un documento llamado Plan Estratégico para los Jóvenes en la Ciudad de México. En ese plan van a venir todos los programas y proyectos que ayuden a que los jóvenes ejerzan sus derechos y participen activamente. Para hacerlo, todas las dependencias del gobierno de la ciudad deben incluir una visión enfocada en la juventud. El encargado de crear ese plan es el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México.
- Art. 53El Instituto debe tomar en cuenta las ideas que proponga el Consejo Joven para hacer el Plan, tal como lo marca la Ley. Después, ese Plan se tiene que publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es como el periódico oficial del gobierno. Esto debe ocurrir cuando el gobierno de la ciudad cumpla dos años.
- Art. 54El artículo 54 dice que, para que las personas jóvenes participen, además de lo que ya marca la Ley, se deben seguir las mismas reglas que existen para los mecanismos de participación ciudadana, como consultas o asambleas, que están en otra ley especial. En pocas palabras, los jóvenes pueden participar igual que cualquier ciudadano, usando los mismos procedimientos ya establecidos. No hay reglas nuevas solo para ellos.
- Art. 55El Instituto (una oficina del gobierno) va a crear y manejar un sistema llamado "Sistema de Difusión, Información e Investigación". Este sistema es como una base de datos o una plataforma donde se guardará toda la información estadística (números, datos y resultados) que se genere por lo que dice la Ley y este reglamento. Se encargará de que esa información esté completa, organizada y siempre actualizada para que cualquiera pueda consultarla.
- Art. 56El Artículo 56 crea un sistema que sirve para medir qué tanto se están logrando los programas para jóvenes. Este sistema revisará si las acciones del gobierno están funcionando y si es necesario cambiarlas. Además, juntará información estadística para eso. Los datos los van a proporcionar grupos de jóvenes, asociaciones civiles, instituciones de ayuda privada y las oficinas del gobierno local que trabajen con jóvenes.
- Art. 57El artículo 57 dice que se va a crear un sistema llamado Red de Intercambio de Información sobre la realidad juvenil de la Ciudad de México. Este sistema juntará datos como números y descripciones para entender cómo están los derechos de las y los jóvenes, separando la información por sexo, edad, dónde viven y su origen étnico. También incluirá quiénes están en situaciones difíciles o de riesgo, y datos para checar si se están cumpliendo las leyes y programas que los apoyan. En pocas palabras, servirá para tener toda la información necesaria y saber qué onda con los jóvenes en la ciudad.
- Art. 58La información que guarda el Sistema de Difusión, Información e Investigación se manejará siguiendo las reglas de tu estado sobre transparencia y acceso a datos públicos. Esto significa que cualquier persona puede pedir ver esa información, y las autoridades deben responder cómo y por qué la usan. El sistema no puede mantenerla oculta ni usarla a su antojo, sino que debe cumplir con las leyes locales de rendición de cuentas. En pocas palabras, todo lo que esté ahí debe ser tratado con honestidad y a la vista de todos.
- Art. 59El Instituto tiene la obligación de mostrar toda la información que forme parte de la Red de Intercambio de Información sobre la realidad juvenil de la Ciudad de México, pero en formatos que sean fáciles de entender y usar para todos. La idea es que esa información sirva para crear planes, programas y acciones enfocadas en ayudar a los jóvenes. En pocas palabras, que los datos sobre la situación de los jóvenes estén disponibles de manera clara y útil para poder diseñar cosas que realmente les beneficien.
- Art. 60El Fondo de Apoyo a Proyectos Juveniles sirve para darle dinero o recursos a ideas y proyectos hechos por jóvenes, solos o en grupo (como colectivos, cooperativas o asociaciones civiles), que ayuden a su comunidad. La idea es que los propios jóvenes decidan qué hacer y cómo, para resolver cosas que a ellos les importan. Este fondo busca que los jóvenes se animen a participar más en la sociedad y a hacer realidad sus planes.
- Art. 61El Fondo del que habla este artículo se va a crear siguiendo lo que dice otro artículo de la Ley. Quien lo va a manejar es el Instituto, que será el encargado de poner las reglas para que funcione bien. También va a definir cómo puedes participar, cómo se eligen los proyectos y cómo se verifica que se cumpla lo prometido. En pocas palabras, el Instituto decide todo lo relacionado con el dinero y los proyectos apoyados.
- Art. 62Cada año, el Instituto va a publicar una convocatoria donde dirá los requisitos y las fechas para pedir el Fondo. Esa convocatoria se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a más tardar en marzo. Así que, si quieres solicitar el apoyo, debes estar pendiente de esa publicación antes de marzo.
- Art. 63Para recibir el dinero del fondo, tú como beneficiario tienes que firmar un acuerdo donde se diga claramente cómo y para qué vas a usar los recursos, siguiendo las reglas establecidas. Ese dinero solo lo puedes ocupar para lo que pediste en tu solicitud, ni más ni menos. Si no usas todo o parte del dinero en el tiempo y en el proyecto que acordaste, tienes que devolverlo al fondo. Si no lo devuelves, te pueden aplicar multas o castigos según lo que diga tu contrato, además de que podrías tener problemas legales, administrativos o hasta penales.
- Art. 64El artículo dice que el jurado que elige al ganador del Premio de la Juventud de la Ciudad de México puede: decidir cómo seleccionar a los candidatos, revisar que cumplan con los requisitos, elegir a los ganadores y, si ninguna propuesta cumple, dejar el premio sin entregar. También puede hacer todo lo necesario para que el proceso funcione bien. Los artículos transitorios explican que estas reglas empiezan a aplicarse al día siguiente de publicarse en el periódico oficial. Además, el Instituto de la Juventud tiene un plazo para crear más detalles sobre cómo funcionará un fondo de apoyo para proyectos juveniles, pero ese dinero depende de lo que autorice el congreso local cada año.