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Ley
Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México tiene que hacer lo necesario para que los jóvenes puedan acceder, usar y promover las tecnologías de la información, como el internet y las computadoras. La Oficialía Mayor define las reglas para esto, pero quien se encarga de coordinar todo es la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación. Además, esta secretaría debe informarles a los jóvenes dónde hay lugares, servicios y equipos tecnológicos disponibles para ellos.

Texto oficial

Artículo 25. El Gobierno de la Ciudad de México, realizará las acciones necesarias para la generación de condiciones que permitan el ejercicio del derecho al acceso, gestión y promoción de las tecnologías de la información y la comunicación de las personas jóvenes, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Oficialía Mayor, correspondiendo a la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación coordinar estas acciones, así como realizar la difusión de información respecto a los establecimientos, servicios y bienes que en esta materia están disponibles para las personas jóvenes, y los espacios en donde podrán tener acceso a éstos. DEL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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