- Ley
- Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
- Artículo
- 24
Artículo 24 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno de la Ciudad de México tiene que hacer todo lo necesario para que los jóvenes puedan ejercer su derecho a la libertad, a juntarse con quien quieran y a formar grupos u organizaciones, según lo que marca la ley correspondiente. También debe asegurarse de que esto se cumpla. El Instituto es el encargado de coordinar estas acciones.
Texto oficial
Artículo 24. El Gobierno de la Ciudad de México, llevará a cabo las acciones necesarias para garantizar el derecho de las personas jóvenes a la libertad, libre asociación y organización, conforme a la Ley de la materia, así como conducir y vigilar su cumplimiento, correspondiendo al Instituto la coordinación de estas acciones. DEL DERECHO AL ACCESO, GESTIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN
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