- Ley
- Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
- Artículo
- 23
Artículo 23 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto se va a encargar de juntar y coordinar todos los esfuerzos para que los jóvenes puedan participar sin problemas en la vida social y política del país, y también para que tengan acceso a la información que necesiten, todo siguiendo lo que dice la ley. Además, va a dar a conocer qué lugares, servicios y cosas útiles existen especialmente para los jóvenes, y en qué sitios pueden encontrarlos. Esto es parte del derecho que tienes a asociarte libremente y organizarte como quieras.
Texto oficial
Artículo 23. El Instituto coordinará las acciones necesarias para la generación de condiciones que permitan el ejercicio del derecho a la plena participación social y política y al acceso a la información, de conformidad con la Ley de la materia, así como la difusión de información respecto a los establecimientos, servicios y bienes que en esta materia están disponibles para las personas jóvenes, y los espacios en donde podrán tener acceso a éstos. DEL DERECHO A LA LIBERTAD, LIBRE ASOCIACIÓN Y ORGANIZACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.