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Ley
Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto se va a encargar de juntar y coordinar todos los esfuerzos para que los jóvenes puedan participar sin problemas en la vida social y política del país, y también para que tengan acceso a la información que necesiten, todo siguiendo lo que dice la ley. Además, va a dar a conocer qué lugares, servicios y cosas útiles existen especialmente para los jóvenes, y en qué sitios pueden encontrarlos. Esto es parte del derecho que tienes a asociarte libremente y organizarte como quieras.

Texto oficial

Artículo 23. El Instituto coordinará las acciones necesarias para la generación de condiciones que permitan el ejercicio del derecho a la plena participación social y política y al acceso a la información, de conformidad con la Ley de la materia, así como la difusión de información respecto a los establecimientos, servicios y bienes que en esta materia están disponibles para las personas jóvenes, y los espacios en donde podrán tener acceso a éstos. DEL DERECHO A LA LIBERTAD, LIBRE ASOCIACIÓN Y ORGANIZACIÓN

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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