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Ley
Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para asegurar que las personas jóvenes vivan sin violencia y en paz en la Ciudad de México, todas las oficinas del gobierno deben hacer caso a las recomendaciones que les dé la Comisión de Derechos Humanos y también deben darle seguimiento a las quejas que se presenten sobre este tema, siguiendo lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 22. Para garantizar el derecho a la paz y a una vida libre de violencia de las personas jóvenes en la Ciudad de México, las dependencias, órganos desconcentrados y entidades atenderán las recomendaciones que emita la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y darán puntual seguimiento a las quejas que en esta materia se desahoguen en los términos de la Ley de la materia. DEL DERECHO A LA PLENA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA Y AL ACCESO A LA INFORMACIÓN

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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