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Ley
Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Artículo
51

Artículo 51 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a publicar una invitación oficial (convocatoria) para la Conferencia Juvenil, pero primero el Consejo Joven debe prepararla y aprobarla. En esa invitación deben decir claramente las fechas, las sedes, cuánto va a durar la conferencia y qué temas se van a tratar. También tienen que explicar cómo pueden participar los jóvenes, qué requisitos necesitan para inscribirse y cómo se van a recoger y dar a conocer los resultados. Por último, la invitación debe incluir cómo se van a difundir esos resultados y darle seguimiento.

Texto oficial

Artículo 51. Para la realización de la Conferencia Juvenil, el Instituto emitirá la convocatoria elaborada y aprobada por el Consejo Joven. En la convocatoria se señalará lo siguiente: Fechas y sedes de la Conferencia Juvenil; Duración de la Conferencia Juvenil; Temas que se abordarán y mecanismos de participación; Eventos que se ofrecerán en el marco de la Conferencia; Formas y requisitos para la inscripción y participación de las personas jóvenes; Mecanismos para la recolección de los resultados generados; y Formas de difusión y seguimiento a los resultados de la Conferencia. DEL PLAN ESTRATÉGICO PARA LA PROMOCIÓN, DESARROLLO, PARTICIPACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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