- Ley
- Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
- Artículo
- 51
Artículo 51 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a publicar una invitación oficial (convocatoria) para la Conferencia Juvenil, pero primero el Consejo Joven debe prepararla y aprobarla. En esa invitación deben decir claramente las fechas, las sedes, cuánto va a durar la conferencia y qué temas se van a tratar. También tienen que explicar cómo pueden participar los jóvenes, qué requisitos necesitan para inscribirse y cómo se van a recoger y dar a conocer los resultados. Por último, la invitación debe incluir cómo se van a difundir esos resultados y darle seguimiento.
Texto oficial
Artículo 51. Para la realización de la Conferencia Juvenil, el Instituto emitirá la convocatoria elaborada y aprobada por el Consejo Joven. En la convocatoria se señalará lo siguiente: Fechas y sedes de la Conferencia Juvenil; Duración de la Conferencia Juvenil; Temas que se abordarán y mecanismos de participación; Eventos que se ofrecerán en el marco de la Conferencia; Formas y requisitos para la inscripción y participación de las personas jóvenes; Mecanismos para la recolección de los resultados generados; y Formas de difusión y seguimiento a los resultados de la Conferencia. DEL PLAN ESTRATÉGICO PARA LA PROMOCIÓN, DESARROLLO, PARTICIPACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.