Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-derechos-personas-jovenes/50
Ley
Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Artículo
50

Artículo 50 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Conferencia Juvenil es como un lugar de reunión donde los jóvenes que viven o andan en la Ciudad de México pueden dar sus ideas y opiniones sobre los programas y planes del gobierno para la juventud. Se lleva a cabo dos veces durante cada administración: una vez en el primer año y otra en el tercer año. Ahí, cualquier persona joven puede participar y hacer propuestas.

Texto oficial

Artículo 50. La Conferencia Juvenil es un espacio plural de participación de las personas jóvenes que viven y transitan en la Ciudad de México, en la que se generarán propuestas y opiniones sobre la política pública en materia de juventud, la cual se realizará en el primer y tercer año de la Administración.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.