- Ley
- Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
- Artículo
- 52
Artículo 52 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 52 dice que va a existir un documento llamado Plan Estratégico para los Jóvenes en la Ciudad de México. En ese plan van a venir todos los programas y proyectos que ayuden a que los jóvenes ejerzan sus derechos y participen activamente. Para hacerlo, todas las dependencias del gobierno de la ciudad deben incluir una visión enfocada en la juventud. El encargado de crear ese plan es el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 52. El Plan Estratégico para la Promoción, Desarrollo, Participación y Protección de los Derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México, es el documento que contendrá los programas y proyectos con perspectiva de juventud de todos los integrantes del Gabinete, para garantizar el ejercicio pleno de los Derechos Humanos y fomentar la participación de las personas jóvenes, el cual será elaborado por el Instituto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.