Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-derechos-personas-jovenes/52
Ley
Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Artículo
52

Artículo 52 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 52 dice que va a existir un documento llamado Plan Estratégico para los Jóvenes en la Ciudad de México. En ese plan van a venir todos los programas y proyectos que ayuden a que los jóvenes ejerzan sus derechos y participen activamente. Para hacerlo, todas las dependencias del gobierno de la ciudad deben incluir una visión enfocada en la juventud. El encargado de crear ese plan es el Instituto de la Juventud de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 52. El Plan Estratégico para la Promoción, Desarrollo, Participación y Protección de los Derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México, es el documento que contendrá los programas y proyectos con perspectiva de juventud de todos los integrantes del Gabinete, para garantizar el ejercicio pleno de los Derechos Humanos y fomentar la participación de las personas jóvenes, el cual será elaborado por el Instituto.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.