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Ley
Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Artículo
53

Artículo 53 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto debe tomar en cuenta las ideas que proponga el Consejo Joven para hacer el Plan, tal como lo marca la Ley. Después, ese Plan se tiene que publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es como el periódico oficial del gobierno. Esto debe ocurrir cuando el gobierno de la ciudad cumpla dos años.

Texto oficial

Artículo 53. Para la elaboración del Plan, el Instituto tomará en consideración las propuestas que emita el Consejo Joven, en los términos que señala la Ley y será publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, al segundo año de Gobierno. TÍTULO CUARTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS POLÍTICAS DE JUVENTUD

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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