- Ley
- Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
- Artículo
- 53
Artículo 53 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto debe tomar en cuenta las ideas que proponga el Consejo Joven para hacer el Plan, tal como lo marca la Ley. Después, ese Plan se tiene que publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es como el periódico oficial del gobierno. Esto debe ocurrir cuando el gobierno de la ciudad cumpla dos años.
Texto oficial
Artículo 53. Para la elaboración del Plan, el Instituto tomará en consideración las propuestas que emita el Consejo Joven, en los términos que señala la Ley y será publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, al segundo año de Gobierno. TÍTULO CUARTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS POLÍTICAS DE JUVENTUD
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