Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-derechos-personas-jovenes/54
Ley
Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Artículo
54

Artículo 54 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 54 dice que, para que las personas jóvenes participen, además de lo que ya marca la Ley, se deben seguir las mismas reglas que existen para los mecanismos de participación ciudadana, como consultas o asambleas, que están en otra ley especial. En pocas palabras, los jóvenes pueden participar igual que cualquier ciudadano, usando los mismos procedimientos ya establecidos. No hay reglas nuevas solo para ellos.

Texto oficial

Artículo 54. Para la participación de las personas jóvenes, además de lo previsto en la Ley, serán aplicables las reglas que rigen los mecanismos de participación ciudadana contemplados en la Ley de la materia. DE LA RED DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE LA REALIDAD JUVENIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.