- Ley
- Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
- Artículo
- 55
Artículo 55 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto (una oficina del gobierno) va a crear y manejar un sistema llamado "Sistema de Difusión, Información e Investigación". Este sistema es como una base de datos o una plataforma donde se guardará toda la información estadística (números, datos y resultados) que se genere por lo que dice la Ley y este reglamento. Se encargará de que esa información esté completa, organizada y siempre actualizada para que cualquiera pueda consultarla.
Texto oficial
Artículo 55. El Instituto integrará, administrará y actualizará el Sistema de Difusión, Información e Investigación, el cual será una herramienta que contendrá toda la información estadística generada en el marco del atribuciones y acciones establecidas en la Ley y el presente reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.