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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-derechos-personas-jovenes/55
Ley
Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Artículo
55

Artículo 55 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (una oficina del gobierno) va a crear y manejar un sistema llamado "Sistema de Difusión, Información e Investigación". Este sistema es como una base de datos o una plataforma donde se guardará toda la información estadística (números, datos y resultados) que se genere por lo que dice la Ley y este reglamento. Se encargará de que esa información esté completa, organizada y siempre actualizada para que cualquiera pueda consultarla.

Texto oficial

Artículo 55. El Instituto integrará, administrará y actualizará el Sistema de Difusión, Información e Investigación, el cual será una herramienta que contendrá toda la información estadística generada en el marco del atribuciones y acciones establecidas en la Ley y el presente reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.