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Ley
Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Artículo
56

Artículo 56 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 56 crea un sistema que sirve para medir qué tanto se están logrando los programas para jóvenes. Este sistema revisará si las acciones del gobierno están funcionando y si es necesario cambiarlas. Además, juntará información estadística para eso. Los datos los van a proporcionar grupos de jóvenes, asociaciones civiles, instituciones de ayuda privada y las oficinas del gobierno local que trabajen con jóvenes.

Texto oficial

Artículo 56. El Sistema de Difusión, Información e Investigación, tendrá por objeto monitorear los progresos alcanzados en el cumplimiento de los programas y acciones en materia de juventud, e incluirá indicadores a efecto de adecuar y evaluar las políticas públicas en esta materia, así como generar información estadística, la cual se integrará con los datos proporcionados por: Organizaciones y colectivos juveniles de la Ciudad de México; Organizaciones y asociaciones civiles; Instituciones de asistencia privada; e Instancias del Gobierno Local que implementen políticas públicas en materia de juventud;

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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