- Ley
- Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
- Artículo
- 56
Artículo 56 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 56 crea un sistema que sirve para medir qué tanto se están logrando los programas para jóvenes. Este sistema revisará si las acciones del gobierno están funcionando y si es necesario cambiarlas. Además, juntará información estadística para eso. Los datos los van a proporcionar grupos de jóvenes, asociaciones civiles, instituciones de ayuda privada y las oficinas del gobierno local que trabajen con jóvenes.
Texto oficial
Artículo 56. El Sistema de Difusión, Información e Investigación, tendrá por objeto monitorear los progresos alcanzados en el cumplimiento de los programas y acciones en materia de juventud, e incluirá indicadores a efecto de adecuar y evaluar las políticas públicas en esta materia, así como generar información estadística, la cual se integrará con los datos proporcionados por: Organizaciones y colectivos juveniles de la Ciudad de México; Organizaciones y asociaciones civiles; Instituciones de asistencia privada; e Instancias del Gobierno Local que implementen políticas públicas en materia de juventud;
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.