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Ley
Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Artículo
57

Artículo 57 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 57 dice que se va a crear un sistema llamado Red de Intercambio de Información sobre la realidad juvenil de la Ciudad de México. Este sistema juntará datos como números y descripciones para entender cómo están los derechos de las y los jóvenes, separando la información por sexo, edad, dónde viven y su origen étnico. También incluirá quiénes están en situaciones difíciles o de riesgo, y datos para checar si se están cumpliendo las leyes y programas que los apoyan. En pocas palabras, servirá para tener toda la información necesaria y saber qué onda con los jóvenes en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 57. El banco de datos que se genere, denominado Red de Intercambio de Información sobre la realidad juvenil de la Ciudad de México, contendrá información cualitativa y cuantitativa que considere lo siguiente: La situación sociodemográfica de los derechos de las personas jóvenes, desagregada por sexo, edad, lugar de residencia, origen étnico, entre otros; La situación de vulnerabilidad de las personas jóvenes; Los datos que permitan evaluar y monitorear la implementación y el cumplimiento de los mecanismos establecidos en la Ley y los indicadores que establezcan en los Programas y el Plan; y Cualquier otra información que permita conocer la situación de las personas jóvenes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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