Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-derechos-personas-jovenes/58
Ley
Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Artículo
58

Artículo 58 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La información que guarda el Sistema de Difusión, Información e Investigación se manejará siguiendo las reglas de tu estado sobre transparencia y acceso a datos públicos. Esto significa que cualquier persona puede pedir ver esa información, y las autoridades deben responder cómo y por qué la usan. El sistema no puede mantenerla oculta ni usarla a su antojo, sino que debe cumplir con las leyes locales de rendición de cuentas. En pocas palabras, todo lo que esté ahí debe ser tratado con honestidad y a la vista de todos.

Texto oficial

Artículo 58.- A la información contenida en el Sistema de Difusión, Información e Investigación, se le otorgará el tratamiento de conformidad con las disposiciones locales en materia de transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.