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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-derechos-personas-jovenes/59
Ley
Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Artículo
59

Artículo 59 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene la obligación de mostrar toda la información que forme parte de la Red de Intercambio de Información sobre la realidad juvenil de la Ciudad de México, pero en formatos que sean fáciles de entender y usar para todos. La idea es que esa información sirva para crear planes, programas y acciones enfocadas en ayudar a los jóvenes. En pocas palabras, que los datos sobre la situación de los jóvenes estén disponibles de manera clara y útil para poder diseñar cosas que realmente les beneficien.

Texto oficial

Artículo 59.- El Instituto deberá presentar la información que integra la Red de Intercambio de Información sobre la realidad juvenil de la Ciudad de México, en formatos accesibles, a efecto de que éstos sirvan para el diseño de políticas, programas y acciones dirigidas a las personas jóvenes. DEL FONDO DE APOYO A PROYECTOS JUVENILES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.