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Ley
Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Artículo
33

Artículo 33 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México tiene un sistema especial para atender a las personas jóvenes. Ese sistema se encarga de poner en marcha todas las políticas y programas pensados para los jóvenes. Para hacerlo, sigue los planes que acuerden el Gabinete de la Juventud, el Tribunal Superior de Justicia, el Instituto de la Juventud y el Consejo Joven. En pocas palabras, estos grupos trabajan juntos para que todo lo que se haga por los jóvenes esté bien organizado y realmente los beneficie.

Texto oficial

Artículo 33. El Sistema para el Desarrollo, Participación, Promoción y Protección de los Derechos Humanos de las personas jóvenes de la Ciudad de México, instrumentará las políticas, programas y acciones con perspectiva juvenil desarrolladas en la entidad, de acuerdo con las estrategias implementadas por el Gabinete, el Tribunal Superior de Justicia, el Instituto y el Consejo Joven. DEL GABINETE DE LA JUVENTUD

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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