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Ley
Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México tiene que crear las reglas y acciones para apoyar a los jóvenes, tomando en cuenta lo que ellos mismos piensan y necesitan. Para hacerlo, debe usar las herramientas que ya están establecidas en la Ley, como programas o planes oficiales. Esto significa que los jóvenes deben ser escuchados al momento de diseñar las políticas que los afectan. En pocas palabras, la ley obliga a que las decisiones sobre juventud se hagan con y para los jóvenes.

Texto oficial

Artículo 32. El Gobierno de la Ciudad de México diseñará la política de juventud desde una perspectiva juvenil, a través de los instrumentos previstos en la Ley. DE LOS INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA EN MATERIA DE JUVENTUD

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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