- Ley
- Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
- Artículo
- 31
Artículo 31 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Desarrollo Social tiene la obligación de hacer lo necesario para que las personas jóvenes puedan usar el programa de Comedores Comunitarios, siempre y cuando esto no afecte a otros sectores de la población, como adultos o niños. Esto significa que deben seguir las reglas ya establecidas para ese programa. En otras palabras, se busca que los jóvenes también tengan acceso a la comida, sin quitarle oportunidades a nadie más.
Texto oficial
Artículo 31. La Secretaría de Desarrollo Social, deberá generar las acciones necesarias para que, sin detrimento a otros sectores de la población, las personas jóvenes, puedan acceder al programa de Comedores Comunitarios, de acuerdo a las Reglas de Operación del citado programa. TÍTULO TERCERO DE LA POLÍTICA PÚBLICA CON PERSPECTIVA JUVENIL
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