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Ley
Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Artículo
31

Artículo 31 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Desarrollo Social tiene la obligación de hacer lo necesario para que las personas jóvenes puedan usar el programa de Comedores Comunitarios, siempre y cuando esto no afecte a otros sectores de la población, como adultos o niños. Esto significa que deben seguir las reglas ya establecidas para ese programa. En otras palabras, se busca que los jóvenes también tengan acceso a la comida, sin quitarle oportunidades a nadie más.

Texto oficial

Artículo 31. La Secretaría de Desarrollo Social, deberá generar las acciones necesarias para que, sin detrimento a otros sectores de la población, las personas jóvenes, puedan acceder al programa de Comedores Comunitarios, de acuerdo a las Reglas de Operación del citado programa. TÍTULO TERCERO DE LA POLÍTICA PÚBLICA CON PERSPECTIVA JUVENIL

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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