- Ley
- Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
- Artículo
- 48
Artículo 48 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Joven se reúne normalmente cada cuatro meses, y puede tener juntas urgentes cuando sea necesario. Para las juntas normales, te avisan con al menos 5 días hábiles de anticipación (sin contar sábados, domingos ni días festivos), y para las urgentes, con 2 días. Si hay un asunto muy grave o de máxima urgencia, el Presidente o la mayoría de los miembros del Consejo pueden convocar una reunión incluso sin cumplir esos plazos.
Texto oficial
Artículo 48. El Consejo Joven sesionará de manera ordinaria cada cuatro meses y de forma extraordinaria cuando se estime necesario. La convocatoria de las sesiones ordinarias se realizará por lo menos con cinco días hábiles de anticipación, en el caso de las sesiones extraordinarias por lo menos con dos días de anticipación. Podrá convocarse fuera del plazo señalado, en aquellos casos en que la Presidencia o a petición de la mayoría calificada de las personas integrantes del Consejo Joven, lo consideren de extrema urgencia o gravedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.