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Ley
Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Artículo
47

Artículo 47 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros del Consejo Joven tienen cuatro obligaciones principales. Primero, deben ir a todas las juntas del Consejo. Segundo, tienen derecho a votar en las decisiones que se tomen ahí. Tercero, deben checar que se cumplan los acuerdos y recomendaciones que el mismo Consejo apruebe. Por último, les toca hacer la invitación oficial para la Conferencia Juvenil de la Ciudad de México, siguiendo lo que dice el artículo 132 de esta ley.

Texto oficial

Artículo 47. Los integrantes del Consejo Joven tendrán las siguientes atribuciones: Asistir a las sesiones del Consejo Joven; Emitir voto; Vigilar y dar seguimiento a los acuerdos y recomendaciones emitidos por el Consejo Joven; y Elaborar la convocatoria para la celebración de la Conferencia Juvenil de la Ciudad de México conforme al artículo 132 de la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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