Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-derechos-personas-jovenes/46
Ley
Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Artículo
46

Artículo 46 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Técnica es la encargada de llamar a las reuniones del Consejo Joven. También debe revisar que haya suficientes miembros presentes para que las decisiones sean válidas (a eso se le llama quórum legal). Además, tiene que escribir lo que se habla y acuerda en cada sesión, y checar que esos acuerdos se cumplan. Por último, se encarga de organizar y dejar por escrito todo el trabajo y los compromisos del Consejo.

Texto oficial

Artículo 46. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes atribuciones: Convocar a las sesiones del Consejo Joven; Verificar el quórum legal; Levantar las actas de las sesiones; Vigilar y dar seguimiento a los acuerdos; y Sistematizar los trabajos y acuerdos que se lleven a cabo en el Consejo Joven.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.