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Ley
Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Artículo
45

Artículo 45 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que esté a cargo del Consejo Joven tiene estas funciones: primero, dirigir las reuniones del consejo. Si no puede asistir, debe nombrar a alguien que la reemplace. También elige a un integrante del consejo para que sea el Secretario Técnico, que se encarga de tomar nota de lo que se acuerda. Además, tiene la obligación de cumplir y hacer que se cumplan los acuerdos y recomendaciones que se aprueben en las juntas. En caso de que haya un empate en una votación, ella decide con su voto extra. Por último, puede hacer todo lo necesario para que los acuerdos y recomendaciones del consejo se lleven a cabo.

Texto oficial

Artículo 45. La persona que presida el Consejo Joven tendrá las siguientes atribuciones: Presidir el Consejo Joven; Designar en caso de ausencia a la persona que lo suplirá; Designar, de entre las personas integrantes del Consejo Joven, a quien fungirá como Secretaria Técnica; Dar cumplimiento a los acuerdos y recomendaciones que se aprueben en las sesiones del Consejo Joven; Emitir voto de calidad en caso de empate en las sesiones del Consejo Joven; y Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y recomendaciones emitidos por el Consejo Joven.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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