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Ley
Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Artículo
44

Artículo 44 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Joven tiene varias tareas importantes: primero, estudiar la situación de las y los jóvenes para proponer ideas sobre cómo mejorar las cosas. También puede dar sugerencias sobre políticas y programas que los beneficien, y recomendar hacer acuerdos con escuelas o instituciones para actividades académicas. Además, puede organizar pláticas, seminarios o eventos para hablar de los derechos de los jóvenes, y proponer estudios que ayuden a crear mejores políticas públicas. Por último, puede formar grupos de trabajo, responder consultas y redactar sus propias reglas de funcionamiento.

Texto oficial

Artículo 44. El Consejo Joven tendrá las atribuciones siguientes: Realizar un diagnóstico en materia de juventud, a efecto de proponer lineamientos en la citada materia; Emitir recomendaciones respecto de las políticas, programas, lineamientos, instrumentos, procedimientos, servicios y acciones en materia de juventud; Recomendar la celebración de convenios y acuerdos para realizar actividades académicas con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales en materia de juventud; Recomendar la celebración de conferencias, seminarios, coloquios y, en general, cualquier evento de debate y difusión sobre los derechos de las personas jóvenes; Proponer estudios, investigaciones y otros documentos que contribuyan a la toma de decisiones y elaboración e implementación de políticas públicas relacionadas con los derechos de las personas jóvenes; Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas; Integrar grupos de trabajo o comisiones; y Elaborar sus Reglas de Operación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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