- Ley
- Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
- Artículo
- 44
Artículo 44 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Joven tiene varias tareas importantes: primero, estudiar la situación de las y los jóvenes para proponer ideas sobre cómo mejorar las cosas. También puede dar sugerencias sobre políticas y programas que los beneficien, y recomendar hacer acuerdos con escuelas o instituciones para actividades académicas. Además, puede organizar pláticas, seminarios o eventos para hablar de los derechos de los jóvenes, y proponer estudios que ayuden a crear mejores políticas públicas. Por último, puede formar grupos de trabajo, responder consultas y redactar sus propias reglas de funcionamiento.
Texto oficial
Artículo 44. El Consejo Joven tendrá las atribuciones siguientes: Realizar un diagnóstico en materia de juventud, a efecto de proponer lineamientos en la citada materia; Emitir recomendaciones respecto de las políticas, programas, lineamientos, instrumentos, procedimientos, servicios y acciones en materia de juventud; Recomendar la celebración de convenios y acuerdos para realizar actividades académicas con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales en materia de juventud; Recomendar la celebración de conferencias, seminarios, coloquios y, en general, cualquier evento de debate y difusión sobre los derechos de las personas jóvenes; Proponer estudios, investigaciones y otros documentos que contribuyan a la toma de decisiones y elaboración e implementación de políticas públicas relacionadas con los derechos de las personas jóvenes; Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas; Integrar grupos de trabajo o comisiones; y Elaborar sus Reglas de Operación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.