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Ley
Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Artículo
43

Artículo 43 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas de la sociedad civil, la academia o expertos que sean elegidos para un cargo van a durar tres años en ese puesto. Además de cumplir con lo que pida la convocatoria, deben vivir en la Ciudad de México, no haber sido sentenciados por un delito hecho a propósito (delito doloso), y no haber tenido un puesto en el gobierno ni haber sido líder nacional o estatal de un partido político durante al menos dos años antes de postularse.

Texto oficial

Artículo 43. Las personas representantes de la sociedad civil, academia y/o especialistas, durarán tres años en el cargo, los cuales, sin perjuicio de los requisitos que se establezcan en la convocatoria respectiva deberán cumplir con lo siguiente: Residir en la Ciudad de México; No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso; y No haber ocupado cargo público ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político, por lo menos dos años antes de su postulación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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