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Ley
Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Artículo
42

Artículo 42 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 42 habla sobre cómo se eligen a los jóvenes que formarán parte del Consejo Joven, que pueden venir de la sociedad civil, la academia o ser especialistas en algún tema. Cada 3 años, el Instituto publica una convocatoria en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, donde explican los requisitos y fechas para anotarse. Si ya se acerca el fin del cargo de los representantes actuales, la convocatoria se publica con al menos 60 días de anticipación. Después de que se cierren las inscripciones, en 30 días el Instituto publica en su página web la lista de quienes cumplieron con los requisitos. Luego, en un sorteo público (insaculación) se eligen a los ganadores, cuidando que haya igualdad de hombres y mujeres, y con un representante de la Contraloría vigilando. Los elegidos tienen 10 días para aceptar por escrito el puesto, que es honorífico (sin pago), y si después se descubre que alguien mintió, el Instituto puede denunciarlo para que reciba una sanción.

Texto oficial

Artículo 42. Para la integración al Consejo Joven de representantes de la sociedad civil, academia y/o especialistas en la materia, se estará dispuesto a lo siguiente: Se emitirá la convocatoria respectiva, cada tres años (en el primer año de la administración y en el tercero), la cual será publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. La convocatoria determinará las bases, plazos y requisitos que deberán de cumplir los aspirantes a formar parte del Consejo Joven; En el caso de que concluya la designación de los representantes, la convocatoria se publicará con al menos sesenta días naturales previos a la fecha en que concluya el cargo. Dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre de la convocatoria, el Instituto publicará en su página electrónica, la lista de los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos. Una vez lo anterior, dentro de los quince días hábiles siguientes, las personas candidatas para ocupar el cargo de representantes de la sociedad civil, academia y/o especialistas, serán designadas mediante insaculación, en el cual se deberá respetar el principio de paridad de género y se realizará con la presencia de una persona representante de la Contraloría General de la Ciudad de México; Una vez designadas las personas representantes de la sociedad civil, academia y/o especialistas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la insaculación, deberán expresar por escrito, dirigido al Instituto, la aceptación del cargo, el cual será honorífico; y En caso que se detectaré de forma superveniente, que alguna de las personas elegidas aportó datos falsos, el Instituto iniciará el procedimiento correspondiente ante las autoridades competentes para que en su caso, impongan las sanciones administrativas y/o penales que en derecho procedan.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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