- Ley
- Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
- Artículo
- 41
Artículo 41 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Joven se arma así: el jefe del Instituto lo preside. Luego hay 12 jóvenes de organizaciones civiles, 4 especialistas en temas de juventud y 4 académicos. Cada integrante tiene voz y voto, y puede mandar un suplente para que no falte su participación. Para que algo se apruebe, se necesita el 50% más un voto de los que estén presentes. Si hay empate, el presidente decide con su voto extra.
Texto oficial
Artículo 41. El Consejo Joven estará integrado por: La persona titular del Instituto, quien lo presidirá. 12 personas jóvenes representantes de las organizaciones civiles; 4 personas representantes de la sociedad civil especialistas en temas de juventud, y 4 personas representantes de la academia, especializados en temas de juventud. Todas las personas integrantes del Consejo Joven tendrán carácter de propietarios, con derecho a voz y voto en las sesiones, y con la finalidad de garantizar su participación en las mismas, podrán designar a una persona suplente. Las decisiones serán tomadas por el cincuenta por ciento más uno de los votos de las personas asistentes al Consejo Joven, en caso de empate, quién lo presida tendrá voto de calidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.