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Ley
Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto es como el secretario o la secretaria del grupo que toma las decisiones importantes (la Junta de Gobierno). Esto significa que se encarga de cosas como preparar las juntas, avisar a los miembros cuándo y dónde se van a reunir, y escribir las actas, que son los documentos donde se anotan los acuerdos a los que llegan. También tiene que asegurarse de que esos acuerdos se cumplan, y puede sacar copias oficiales de los papeles de la Junta, siempre y cuando se paguen los derechos correspondientes.

Texto oficial

Artículo 40. El Instituto, en calidad de Secretaria Técnica de la Junta de Gobierno, tendrá las siguientes atribuciones: Apoyar en las sesiones de la Junta de Gobierno; Elaborar el orden del día, así como integrar la documentación correspondiente; Convocar a los integrantes de la Junta de Gobierno a las sesiones; Elaborar las actas que emanen de las sesiones de la Junta de Gobierno, en las que se haga constar los acuerdos tomados y turnarlas a las áreas respectivas para su cumplimiento; Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y resoluciones tomados por la Junta de Gobierno; Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Junta de Gobierno, conforme a la normatividad aplicable y previo pago de los derechos establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad México; y Las que se le sean asignadas por la Junta de Gobierno y demás disposiciones legales aplicables. DEL CONSEJO JOVEN

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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