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Ley
Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Artículo
39

Artículo 39 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México tiene que ponerse de acuerdo con el Tribunal Superior de Justicia (que es como la corte principal de la ciudad) para que juntos logren lo que busca esta ley. En otras palabras, las autoridades deben cooperar entre sí para que todo funcione bien, especialmente en lo que toca al Instituto de la Juventud.

Texto oficial

Artículo 39. La Administración Pública de la Ciudad de México establecerá los mecanismos necesarios para garantizar la debida colaboración con el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para el cumplimiento de los objetivos de la Ley. DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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