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Ley
Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gabinete se puede juntar para tratar asuntos importantes, pero eso no significa que les quite autoridad a las otras oficinas del gobierno. Cada dependencia (como una secretaría) y entidad (como un organismo público) sigue teniendo el poder que la ley le da para hacer su trabajo. En otras palabras, la reunión del Gabinete no reemplaza ni limita lo que cada institución ya puede hacer por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 38. El Gabinete se reunirá sin perjuicio de las atribuciones que las leyes confieren a cada Dependencia y Entidad. DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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