- Ley
- Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
- Artículo
- 37
Artículo 37 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gabinete del gobierno del estado se tiene que reunir al menos dos veces al año, pero también puede juntarse de forma urgente si quien es gobernador o gobernadora lo cree necesario. La Secretaría Ejecutiva del Sistema es la encargada de mandar las invitaciones para esas reuniones.
Texto oficial
Artículo 37. El Gabinete sesionará por lo menos dos veces al año, y de manera extraordinaria, cuando a juicio de la persona titular del Ejecutivo Local, sea necesario, correspondiendo a la Secretaría Ejecutiva del Sistema la convocatoria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.