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Ley
Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Artículo
37

Artículo 37 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gabinete del gobierno del estado se tiene que reunir al menos dos veces al año, pero también puede juntarse de forma urgente si quien es gobernador o gobernadora lo cree necesario. La Secretaría Ejecutiva del Sistema es la encargada de mandar las invitaciones para esas reuniones.

Texto oficial

Artículo 37. El Gabinete sesionará por lo menos dos veces al año, y de manera extraordinaria, cuando a juicio de la persona titular del Ejecutivo Local, sea necesario, correspondiendo a la Secretaría Ejecutiva del Sistema la convocatoria.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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