- Ley
- Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
- Artículo
- 36
Artículo 36 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las juntas del Gabinete las encabeza el gobernador o gobernadora del estado. Si él o ella no puede asistir, nombra a alguien que la o lo reemplace. Ese suplente debe tener, al menos, el mismo nivel que un secretario o secretaria del gobierno local.
Texto oficial
Artículo 36. Las reuniones del Gabinete serán presididas por la persona titular del Ejecutivo Local, quien en caso de ausencia, será suplido por quien éste designe, con un rango no menor a Titular de Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.