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Ley
Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las juntas del Gabinete las encabeza el gobernador o gobernadora del estado. Si él o ella no puede asistir, nombra a alguien que la o lo reemplace. Ese suplente debe tener, al menos, el mismo nivel que un secretario o secretaria del gobierno local.

Texto oficial

Artículo 36. Las reuniones del Gabinete serán presididas por la persona titular del Ejecutivo Local, quien en caso de ausencia, será suplido por quien éste designe, con un rango no menor a Titular de Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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