- Ley
- Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
- Artículo
- 35
Artículo 35 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gabinete de la Juventud se forma siguiendo las reglas del artículo 100 de la Ley, pero el Gobernador o Gobernadora puede invitar a otras oficinas del gobierno para que todo funcione mejor. Esto quiere decir que, además de los miembros que ya están definidos por ley, se pueden sumar más áreas si se necesita. Así, el equipo puede ser más completo y atender mejor los temas de la juventud.
Texto oficial
Artículo 35. El Gabinete de la Juventud estará integrado en los términos del artículo 100 de la Ley, sin perjuicio de que la persona titular del Ejecutivo Local invite a otras dependencias o entidades de la Administración Pública para su mejor funcionamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.