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Ley
Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gabinete de la Juventud se forma siguiendo las reglas del artículo 100 de la Ley, pero el Gobernador o Gobernadora puede invitar a otras oficinas del gobierno para que todo funcione mejor. Esto quiere decir que, además de los miembros que ya están definidos por ley, se pueden sumar más áreas si se necesita. Así, el equipo puede ser más completo y atender mejor los temas de la juventud.

Texto oficial

Artículo 35. El Gabinete de la Juventud estará integrado en los términos del artículo 100 de la Ley, sin perjuicio de que la persona titular del Ejecutivo Local invite a otras dependencias o entidades de la Administración Pública para su mejor funcionamiento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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