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Ley
Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad va a hacer todo lo posible para que los jóvenes tengan más oportunidades de encontrar trabajo o de emprender. Quien se encarga de organizar y coordinar estos esfuerzos es la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo. También es su responsabilidad informarles a los jóvenes sobre qué lugares, servicios y apoyos existen especialmente para ellos, y decirles a dónde pueden ir para conseguirlos.

Texto oficial

Artículo 8. El Gobierno de la Ciudad de México, realizará las acciones necesarias para la generación de condiciones que permitan el ejercicio del derecho a la promoción del trabajo, correspondiendo a la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, coordinar estas acciones, así como realizar la difusión de información respecto a los establecimientos, servicios y bienes que en esta materia están disponibles para las personas jóvenes, y los espacios en donde podrán tener acceso a éstos. DEL FORTALECIMIENTO E INCENTIVO A JÓVENES EMPRENDEDORES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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