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Ley
Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los jóvenes tienen los mismos derechos ante la ley, sin que importe su origen, género o cualquier otra cosa. También tienen derecho a ser libres y a que se respete esa libertad, además de recibir protección legal sin que los traten diferente. También se les garantizan todos los Derechos Humanos que ya están escritos en la Constitución de México, en los Tratados Internacionales, en la Constitución de la Ciudad de México y en otras leyes sobre juventud. En pocas palabras, los jóvenes tienen los mismos derechos que cualquier persona y nadie los puede discriminar.

Texto oficial

Artículo 7. Las personas jóvenes tienen derecho a la igualdad ante la ley, al respeto de su libertad, al ejercicio de la misma, a una protección legal sin distinción alguna, así como a todos los Derechos Humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales, Constitución Política de la Ciudad de México, y demás instrumentos en materia de juventud. DEL DERECHO A LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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