- Ley
- Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
- Artículo
- 9
Artículo 9 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad de México se encargará de crear las condiciones para apoyar a los jóvenes que quieran emprender un negocio. La Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo será la encargada de coordinar estas acciones. Además, esta secretaría tendrá que informar a los jóvenes sobre los lugares, servicios y productos que están disponibles para ellos, así como los espacios donde pueden acceder a esos apoyos. En resumen, buscan que los jóvenes emprendedores tengan más facilidades y sepan dónde obtener ayuda. Este artículo está dentro del apartado que habla del derecho a la educación.
Texto oficial
Artículo 9. El Gobierno de la Ciudad de México, realizará las acciones necesarias para la generación de condiciones que permitan el fortalecimiento e incentivo a personas jóvenes emprendedoras, correspondiendo a la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, coordinar estas acciones, así como realizar la difusión de información respecto a los establecimientos, servicios y bienes que en esta materia están disponibles para las personas jóvenes, y los espacios en donde podrán tener acceso a éstos. DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
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