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Ley
Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México debe hacer todo lo que esté a su alcance para que los jóvenes puedan estudiar. La Secretaría de Educación es la encargada de organizar estos esfuerzos y de informarte dónde hay escuelas, becas, cursos o cualquier otro servicio educativo para jóvenes. También te debe decir en qué lugares puedes acceder a todo eso. Básicamente, es su obligación ponerte las cosas más fáciles para que puedas ejercer tu derecho a la educación.

Texto oficial

Artículo 10. El Gobierno de la Ciudad de México, realizará las acciones necesarias para la generación de condiciones que permitan el ejercicio del derecho a la educación de las personas jóvenes, correspondiendo a la Secretaría de Educación, coordinar estas acciones, así como realizar la difusión de información respecto a los establecimientos, servicios y bienes que en esta materia están disponibles para las personas jóvenes, y los espacios en donde podrán tener acceso a éstos. DEL DERECHO A LA SALUD

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.