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Ley
Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de crear las condiciones para que las personas jóvenes puedan ejercer su derecho a la salud. La Secretaría de Salud será la encargada de coordinar todas estas acciones. También debe informarles sobre los lugares, servicios y productos de salud que están disponibles para ellos, y decirles dónde pueden acceder a ellos. Esto incluye todo lo relacionado con prevenir y atender la obesidad, malos hábitos alimenticios y la falta de actividad física.

Texto oficial

Artículo 11. El Gobierno de la Ciudad de México, realizará las acciones necesarias para la generación de condiciones que permitan el ejercicio del derecho a la salud de las personas jóvenes, correspondiendo a la Secretaría de Salud, coordinar estas acciones, así como realizar la difusión de información respecto a los establecimientos, servicios y bienes que en esta materia están disponibles para las personas jóvenes, y los espacios en donde podrán tener acceso a éstos. PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA OBESIDAD Y PATRONES ALIMENTICIOS Y DE ACTIVIDAD NO SALUDABLE

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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