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Ley
Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México tiene que hacer lo necesario para evitar y atender la obesidad, así como los malos hábitos de alimentación y de ejercicio. La Secretaría de Salud es la encargada de organizar estas acciones y de dar a conocer información sobre los lugares, servicios y productos disponibles para los jóvenes en este tema. También debe decirles dónde pueden encontrar esos servicios.

Texto oficial

Artículo 12. El Gobierno de la Ciudad de México, realizará las acciones necesarias para prevenir y atender la obesidad y patrones alimenticios y de actividad no saludable, correspondiendo a la Secretaría de Salud, coordinar estas acciones, así como realizar la difusión de información respecto a los establecimientos, servicios y bienes que en esta materia están disponibles para las personas jóvenes, y los espacios en donde podrán tener acceso a éstos. DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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