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Ley
Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México debe asegurarse de que los jóvenes tomen decisiones libres e informadas sobre su sexualidad, y que puedan ejercer sus derechos sexuales y reproductivos. También tiene que prevenir y tratar enfermedades de transmisión sexual. La Secretaría de Salud es la encargada de coordinar estas acciones y de informar a los jóvenes sobre los servicios, productos y lugares a los que pueden acudir para recibir ayuda en estos temas.

Texto oficial

Artículo 13. El Gobierno de la Ciudad de México, realizará las acciones necesarias para que las personas jóvenes estén en condiciones de tomar decisiones libres e informadas en materia de sexualidad y generar las condiciones que permitan el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, así como la prevención y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual, correspondiendo a la Secretaría de Salud, coordinar estas acciones, así como realizar la difusión de información respecto a los establecimientos, servicios y bienes que en esta materia están disponibles para las personas jóvenes, y los espacios en donde podrán tener acceso a éstos. DEL DERECHO DE LAS PERSONAS JÓVENES QUE VIVEN CON DISCAPACIDAD

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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