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Ley
Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de hacer todo lo necesario para que las personas jóvenes con discapacidad puedan vivir bien y con dignidad, y así ejercer sus derechos. Quien se encarga de organizar estas acciones es el Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad. Además, este instituto debe informar a los jóvenes sobre los lugares, servicios y cosas que existen para ellos, y decirles dónde pueden encontrarlos.

Texto oficial

Artículo 14. El Gobierno de la Ciudad de México, realizará las acciones necesarias para que las personas jóvenes que viven con discapacidad en la Ciudad de México, tengan una vida plena y digna, que permita el ejercicio de sus derechos, correspondiendo al Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad, coordinar estas acciones, así como realizar la difusión de información respecto a los establecimientos, servicios y bienes que en esta materia están disponibles para las personas jóvenes, y los espacios en donde podrán tener acceso a éstos. DERECHO A LA PROTECCIÓN SOCIAL

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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