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Ley
Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México tiene que hacer lo necesario para que tú, como persona joven, puedas acceder a la protección social (apoyos para salud, vivienda o alimentación) y a la seguridad social (como seguro médico o pensión). Para lograrlo, las Secretarías de Desarrollo Social y del Trabajo se encargarán de coordinar estas acciones y de informarte sobre los lugares, servicios y apoyos disponibles para jóvenes, así como los sitios donde puedes conseguirlos. Esto aplica especialmente para quienes viven o sobreviven en la calle.

Texto oficial

Artículo 15. El Gobierno de la Ciudad de México, realizará las acciones necesarias para la generación de condiciones que permitan el ejercicio del derecho a la protección y seguridad social, correspondiendo a las Secretarías de Desarrollo Social y del Trabajo y Fomento al Empleo, coordinar estas acciones, así como realizar la difusión de información respecto a los establecimientos, servicios y bienes que en esta materia están disponibles para las personas jóvenes, y los espacios en donde podrán tener acceso a éstos. DE LAS PERSONAS JÓVENES QUE VIVEN Y SOBREVIVEN EN CALLE

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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