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Ley
Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México debe crear un plan completo para ayudar a los jóvenes que viven o sobreviven en la calle. Ese plan tiene que evitar que los traten como delincuentes, que los metan a la fuerza en instituciones o que los saquen de sus espacios, y también impedir que los discriminen o los vean como un problema. La Secretaría de Desarrollo Social es la encargada de coordinar todas estas acciones para que se cumplan. En pocas palabras, la ley busca proteger a estos jóvenes y darles apoyo, no castigarlos ni excluirlos.

Texto oficial

Artículo 16. El Gobierno de la Ciudad de México, establecerá una política integral para la atención de las personas jóvenes que viven y sobreviven en calle, mediante programas y acciones a fin de evitar su criminalización, institucionalización forzada o desalojo, estigmatización y/o discriminación, correspondiendo a la Secretaría de Desarrollo Social coordinar estas acciones. DEL DERECHO AL DEPORTE

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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