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Ley
Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 17 dice que el Gobierno de la Ciudad de México hará lo necesario para que los jóvenes puedan hacer deporte. El Instituto del Deporte será el encargado de organizar estas acciones y de informar dónde hay lugares, servicios y cosas para practicarlo. También debe decirte en qué espacios puedes acceder a todo esto. En pocas palabras, el gobierno se compromete a que tengas oportunidades para hacer deporte y a que sepas cómo y dónde aprovecharlas.

Texto oficial

Artículo 17. El Gobierno de la Ciudad de México, realizará las acciones necesarias para la generación de condiciones que permitan el ejercicio del derecho al deporte, correspondiendo al Instituto del Deporte coordinar estas acciones, así como realizar la difusión de información respecto a los establecimientos, servicios y bienes que en esta materia están disponibles para las personas jóvenes, y los espacios en donde podrán tener acceso a éstos. DEL DERECHO A LA CULTURA, AL ARTE, A LA CIENCIA Y A LA RECREACIÓN

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de los derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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